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La AFIP controlará las compras realizadas a través de Mercado Pago, Cuenta DNI, Ualá y otras billeteras virtuales. ¿Qué cambia?.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó cambios en los controles a las billeteras virtuales, las cuales, luego de la pandemia tuvieron un crecimiento exponencial para realizar y recibir pagos sin contacto. ¿Qué controles existirán en las cuentas de sus usuarios?.

La AFIP controlará las compras realizadas a través de Mercado Pago, Cuenta DNI, Ualá y otras billeteras virtuales. ¿Qué cambia?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha dado a conocer los nuevos montos que deben ser informados conforme aquellos que administren estas billeteras virtuales. Los montos fijados varían: $30.000 mensual y $90.000 en saldo mensual final, correspondientes a ingresos y egresos de dinero. Por otro lado, a partir de $200.000 las distintas autoridades de estas billeteras mensuales deberán informar a la AFIP sobre aquellas transferencias a los usuarios, ya sean virtuales o bancarias.

La normativa incorpora nuevos requerimientos de información para las empresas del sector tales como Mercado Pago, Ualá, Naranja X, Viumi, Bimo, Moni, Personal Pay y Todo Pago.

De esta manera, la AFIP fiscaliza de manera más minuciosa y precisa las operaciones de estos usuarios mediante estas plataformas que cada vez están más en auge, si bien esto no implica cambios ni requerimientos de documentación adicionales a los usuarios de estas billeteras virtuales, si estarán bajo la lupa de la AFIP los movimientos, saldos en cuenta, depósitos a plazo fijo y compra y venta de moneda extranjera.

Con anterioridad a esta Resolución General 5193/2022, los montos de 30 mil y 90 mil pesos actuales , en ambos casos era de 10 mil pesos.

Durante el transcurso de este año, la AFIP ha incorporado a las billeteras virtuales como un medio por las cuales se podrán trabar embargos, en caso de que existan contribuyentes en mora, lo que da lugar a que esta entidad pueda garantizarse de los cobros por aquellas obligaciones tributarias. Dicha situación fue comunicada por Mercedes Marcó del Pont, quien representa a la AFIP.

Anterior a esta resolución, los embargos por aquellos contribuyentes que no cumplían con el pago de los tributos, se realizaban en cuentas bancarias, recaían sobre bienes muebles o inmuebles, etc. Pero, debido al gran uso por parte de la población de estas billeteras virtuales, la AFIP ha tomado razón de que es un medio importante para agregar al listado de activos, permitiendo cobrarse las deudas embargando las sumas en dichas cuentas.

Omar Muzzio

By editor

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