Además, reivindicó que «el interés social, inherente al mantenimiento de las fuentes de trabajo y la conservación de la empresa a cargo de los trabajadores, es uno de los bienes jurídicos protegidos que tuvo en miras el legislador, pues de ese modo se asegura la continuidad de las fuentes de trabajo en un marco de certeza y estabilidad jurídica».
En ese punto, sostuvo que «debe computarse la totalidad de los créditos de los trabajadores que integran la cooperativa, no pudiendo los mismos verse mermados por cálculos o proyecciones de posibles dividendos».
«La posibilidad de una venta directa de los bienes de la quebrada a la cooperativa de trabajadores conformada por ex dependientes de la deudora está expresamente prevista en el texto legal», remató.
La resolución establece que «debe computarse la totalidad de los créditos de los trabajadores que integran la cooperativa a los fines de su adquisición».
Los camaristas Alejandra Tevez, Ernesto Lucchelli y Rafael Barreiro hicieron lugar a la apelación, que despeja el camino para que la cooperativa acceda a los bienes de la empresa quebrada, garantice el pago de los salarios y la continuidad de la actividad.